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Asignaciones económicas por hijos con discapacidad

Fecha:4 Ene 2023
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Asignaciones económicas por hijos con discapacidad

Asignaciones económicas por hijos con discapacidad

La economía familiar y la discapacidad están muy ligadas.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones proporciona una asignación económica por cada hijo con una discapacidad, menor de 18 años, con un grado igual o superior al 33%. De igual manera, proporciona esta asignación a familias con hijos de mayor de dicha edad con una discapacidad igual o superior al 65%. Puedes consultar la información completa en el área de Trámites y Gestiones de Prestaciones Familiares.

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo los progenitores o adoptantes siempre que:

  • Residan legalmente en territorio español. No se interrumpirá por una ausencia del territorio inferior a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia sea debida a causas de enfermedad justificadas.
  • De igual manera, se considerará que puedan acompañar en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
  • No tengan derecho a prestaciones de esta naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No perciban ingresos anuales superiores a 12.913€; dicha cuantía se incrementa un 15% por cada hijo, a partir del segundo. Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 19.434€, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.148,00€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto.
  • Los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años y que sean personas con discapacidad igual o superior al 33% o mayores de dicha edad con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus padres o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, y reúnan los requisitos de edad o discapacidad.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.

Estos trámites se pueden solicitar y presentar en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del INSS. En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen pública de la Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen.

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