La Ley Orgánica del Derecho de Defensa amplía el plazo para revisar las medidas sobre la modificación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
«Las personas con capacidad modificada judicialmente, los declarados pródigos, los progenitores que ostenten la patria potestad prorrogada o rehabilitada, los tutores, los curadores, los defensores judiciales y los apoderados preventivos podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, para adaptarlas a esta. La revisión de las medidas deberá producirse en el plazo máximo de un año desde dicha solicitud. Para aquellos casos donde no haya existido la solicitud mencionada en el párrafo anterior, la revisión se realizará por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de seis años». De esta forma se amplía de tres a seis años este plazo.
La Ley Orgánica del Derecho de Defensa incorpora distintas propuestas que planteó el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para garantizar la accesibilidad universal y de la provisión de apoyos para hacer efectivo el derecho de defensa en el caso de las personas con discapacidad.
De este modo se avanza en el aseguramiento del acceso a la justicia, tal como se enuncia en el artículo 13 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, así como en los mandatos del nuevo artículo 49 de la Constitución, que habla de una protección especial de las personas con discapacidad.
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